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Articulo 84 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-

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Artículo 84. Afectaciones concurrentes.

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1. Los bienes y derechos del patrimonio de Aragón podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.

2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará las facultades que correspondan a los diferentes departamentos u organismos respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.