Articulo 84 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 84.- Formalización.
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1.- Cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.
2.- Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma, la formalización en documento administrativo corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio.
3.- Sin perjuicio de la comunicación exigida, en su caso, por la normativa sectorial, las concesiones otorgadas serán comunicadas al Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.
