Articulo 84 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 84. Procedimiento.
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El procedimiento sancionador será el previsto en la normativa aplicable para cada Administración pública. En el caso de procedimientos sancionadores tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las materias reguladas por esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año.
