Articulo 84 TR. de la Ley del Turismo
Artículo 84. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves.
1. El ejercicio de actividades turísticas sin haber formalizado la declaración responsable regulada en esta Ley o incumpliendo las condiciones que el órgano competente hubiese dispuesto para el ejercicio de la actividad o la apertura y clasificación del establecimiento.
2. La práctica de la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma.
3. La utilización en los establecimientos turísticos de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.
4. La información o publicidad que induzca objetivamente a engaño en la prestación de los servicios, incluida aquella que se contenga en los canales de comercialización y promoción de la oferta turística.
5. La formalización de los contratos con los turistas en contra de lo establecido en la legislación.
6. La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las ofrecidas. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando servicios cuando el turista se niegue al pago de los ya recibidos, o por razones de fuerza mayor.
7. El incumplimiento contractual respecto del lugar, establecimiento, categoría, tiempo, precio o demás condiciones pactadas.
8. La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.
9. La percepción de precios superiores a los exhibidos.
10. La facturación de conceptos no incluidos en los servicios ofertados o pactados.
11. El incumplimiento de las disposiciones sobre prevención de incendios.
12. La obstrucción a la inspección, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órganos de la Administración competentes en materia de turismo.
13. La prohibición del libre acceso y permanencia en los establecimientos turísticos, sin perjuicio de las normas sobre derecho de admisión.
14. La inejecución de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar deficiencias en los establecimientos o instalaciones.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016