Articulo 84 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 84. Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley
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1. Las sanciones que pueden aplicarse a las personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de altos cargos o de personal al servicio de las administraciones públicas son las siguientes.
a) Por la comisión de infracciones muy graves:
1º. Una multa entre 6.001 y 12.000 euros.
2º. La suspensión para poder contratar con la Administración, durante un período máximo de seis meses.
3º. La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas, durante un período entre un año y cinco años.
4º. La cancelación definitiva de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
b) Por la comisión de infracciones graves:
1º. Una multa entre 600 y 6.000 euros.
2º. La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas, durante un período máximo de un año.
3º. La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
c) Por la comisión de infracciones leves:
1º. La amonestación.
2º. La declaración de incumplimiento con publicidad.
2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo. También se valora la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.
3. La competencia para incoar, instruir y resolver el expediente sancionador corresponde al titular del departamento de la Generalidad competente en materia de Administración pública, al alcalde o presidente del ente local o a los cargos a los que se refiere el artículo 86.e y f.
