Articulo 84 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimien...iones de gas natural
Articulo 84 Transporte, d...as natural

Articulo 84 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 84. Condicionados y aprobación del proyecto.

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1. La Administración competente para la tramitación del expediente remitirá las separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, que no hubieran otorgado ya su autorización, concesión, permiso o licencia con el condicionado correspondiente en la fase de autorización administrativa, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente, en el plazo de veinte días.

2. No será necesario obtener dicho condicionado:

a) Cuando por las distintas Administraciones, organismos y empresas mencionadas hayan acordado, de conformidad con el Ministerio de Economía o los Departamentos autonómicos correspondientes, normas de carácter general para el establecimiento de las instalaciones o para el cruce o contigüidad de las canalizaciones de conducción de gas con los bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas a que se refiere el artículo anterior.

b) Cuando remitidas las separatas correspondientes transcurran veinte días y reiterada la petición transcurran diez días más sin haber recibido respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución.

3. Se dará traslado al peticionario de los condicionados establecidos, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.

4. La contestación del peticionario se trasladará a la Administración, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitió el correspondiente condicionado técnico, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general citados emitieran nuevo escrito de reparos sobre su condicionado, se entenderá la conformidad con la contestación al condicionado efectuada por el peticionario.

5. Concluidos los trámites precedentes, la Dirección del área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía practicará, si lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno y reunirá los condicionados técnicos, si los hubiere, y elevará el correspondiente informe sobre aprobación del proyecto de ejecución a la Dirección General de Política Energética y Minas, junto con el correspondiente proyecto de ejecución de la misma. En el supuesto de que la instalación afectase a varias provincias, el proyecto será remitido por el órgano administrativo que haya efectuado la tramitación en la provincia donde tenga su origen la correspondiente instalación gasista.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto, en el apartado 4 anterior y para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución al Ministro de Economía, para su elevación al Consejo de Ministros.

7. El órgano competente deberá resolver y notificar la correspondiente resolución en un plazo de tres meses. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo ante la autoridad correspondiente.

8. La resolución deberá ser notificada al peticionario.

9. La aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada.

10. La resolución habrá de expresar el período de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual está prevista la ejecución de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003