Articulo 84 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 84. Infracciones graves
Vigente
Se considerarán infracciones graves:
1. Incumplir las condiciones de prestación de los servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general.
2. Incumplir las condiciones de prestación de los servicios públicos regulares de viajeros de uso especial, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014