Articulo 84 Turismo de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Concepto.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de turismo las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, a las que se aplica el régimen sancionador que en la misma se establece.
2. Con el objetivo de mejorar la identificación de las conductas infractoras o la determinación de las sanciones que les corresponden, pueden concretarse por reglamento la especificación o la gradación de las infracciones y las sanciones establecidas en la presente Ley, sin alterar su naturaleza o sus límites ni establecer nuevas infracciones o sanciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003