Articulo 84 Universidades
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Artículo 84. Nombramiento del presidente o presidenta.

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El presidente o presidenta del consejo social es nombrado o separado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, de entre los miembros del consejo social representativos de la sociedad catalana. El mandato es de cuatro años y es renovable por un único período de la misma duración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003