Articulo 842 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 842 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 842

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Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás.