Articulo 85 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 85 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 85. Subvenciones a los promotores de las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales.

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1. Los beneficiarios de las actuaciones protegibles acogidas a lo dispuesto en esta sección, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 55.1 del presente decreto foral para los Proyectos de Intervención Global en las Áreas de Rehabilitación Preferente. Asimismo, la subvención máxima a conceder a cada uno de estos expedientes será la misma que la establecida para dichas áreas.

2. Las ayudas para la mejora de la envolvente térmica del edificio con objeto de aumentar su nivel de aislamiento, alcanzando las exigencias del Código Técnico de la Edificación para edificios de nueva construcción (CTE-DB-HE.1 Limitación de demanda energética), y que cumplan las exigencias del artículo 55.2 de este decreto foral, se incrementan al 50% del presupuesto protegible para las actuaciones acogidas a lo previsto en la presente sección.

La subvención máxima por este concepto será la que resulte de multiplicar 7.500 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente.

3. Cuando el proyecto de intervención global contenga determinaciones referentes a la mejora de la accesibilidad, los porcentajes de subvención para el caso de supresión de barreras arquitectónicas que afecte a elementos comunes del edificio, indicados en el artículo 55.2 del presente Decreto Foral, se incrementarán en un 5%.