Articulo 85 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA
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»Artículo 85. Sujetos pasivos.
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En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de este Decreto Foral.
