Articulo 85 Administración Ambiental
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Artículo 85. Ecoinnovación.

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1.- Las administraciones públicas impulsarán la ecoinnovación empresarial de producto y de proceso que permita aprovechar las oportunidades de mercado que genera el medio ambiente.

2.- A tal efecto, el departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la introducción de tecnologías y materiales ambientalmente más eficaces en las actividades económicas. Para ello aprobará y actualizará periódicamente un listado de tecnologías y materiales cuyo uso podrá ser incluido en los contratos del sector público y también podrá ser considerado como criterio preferente tanto en el establecimiento de beneficios fiscales, como en la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la mejora ambiental, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia tributaria y subvencional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022