Articulo 85 Administración de la Junta
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»Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones.
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En todas las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en las Delegaciones Territoriales y agencias, estará a disposición de la ciudadanía un libro en el que podrán formularse sugerencias o reclamaciones, sin que estas últimas tengan el carácter de recurso administrativo.
Modificaciones
- Modificación realizada (85) por Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.
(JA de 01-10-2012) en vigor desde 01-10-2012 - Artículo modificado (85) por Decreto-Ley 2/2012, de 19 de junio, por el que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.
(JA de 22-06-2012) en vigor desde 22-06-2012
