Articulo 85 Administració...de Navarra

Articulo 85 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 85.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación de los miembros de la Corporación asistentes a la correspondiente sesión.

2. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.

Generalmente se utilizará la votación ordinaria, salvo que la corporación acuerde para un caso concreto la votación nominal.

Podrá ser secreta la votación cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la corporación.

Serán necesariamente nominales la votación de la moción de censura al Alcalde y la votación sobre cuestión de confianza planteada por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen electoral general.

Modificaciones