Articulo 85 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 85. Técnicas de cooperación.
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Las obligaciones que se derivan del deber de cooperación se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:
a) La creación o participación en órganos personificados de cooperación.
b) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas.
c) La participación en organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas a otra Administración diferente.
d) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.
e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.
f) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.
g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.
h) Cualquier otra prevista en la normativa.
