Articulo 85 Agraria de I ...-Derogada-

Articulo 85 Agraria de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 85. Concepto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de esta ley, se entienden por actividades complementarias agroturísticas de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas, las actividades vinculadas a una explotación agraria preferente siguientes:

a) Los agroturismos.

b) Los refugios.

c) Las actividades de agroocio.

d) Las actividades de agrocultura.

2. No se sujetan en ningún caso a esta ley las actividades previstas en el apartado anterior u otras análogas, reguladas en la normativa turística o en otra normativa sectorial, cuando las realicen personas físicas o jurídicas que no tengan la consideración de titulares de una explotación agraria preferente.