Articulo 85 Aguas de Canarias

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Artículo 85.

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1. Las concesiones y derechos sobre el dominio público hidráulico se extinguen por:

1. Expropiación forzosa o rescate de la concesión, con la indemnización correspondiente en su caso.

2. Expiración del plazo de la concesión o renuncia de su titular.

3. Caducidad de la concesión por la interrupción continuada de la explotación durante dos años consecutivos, siempre que dicha interrupción sea imputable al titular.

4. Revocación de la concesión por el incumplimiento de las condiciones esenciales previstas como tales en el documento concesional.

5. Mutuo acuerdo entre la Administración concedente y el concesionario.

2. La extinción de las concesiones habrá de ser declarada por el Consejo Insular de forma expresa y en expediente contradictorio con audiencia de los interesados.