Articulo 85 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 85. Revisión.
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1. En el caso de variaciones de los procesos productivos, del régimen de vertidos o por cualquier otra causa que modifique sustancialmente las condiciones por las que se llevó a cabo la medición inicial, o la declaración de carga contaminante regulada en el artículo 83 y 84, la Administración de oficio, o a instancia del contribuyente, podrá realizar una nueva medición o bien el contribuyente presentar una autodeclaración actualizada.
2. Los controles puntuales o continuados que realice la Administración como comprobación de la vigencia de la medición inicial o de la declaración presentada, así como los realizados dentro de los procedimientos de autorización de vertido o en materia sancionadora por vertidos, podrán servir como base para la revisión de la modalidad de carga contaminante.
