Articulo 85 Aguas de La Mancha

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Artículo 85. Revisión.

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1. En el caso de variaciones de los procesos productivos, del régimen de vertidos o por cualquier otra causa que modifique sustancialmente las condiciones por las que se llevó a cabo la medición inicial, o la declaración de carga contaminante regulada en el artículo 83 y 84, la Administración de oficio, o a instancia del contribuyente, podrá realizar una nueva medición o bien el contribuyente presentar una autodeclaración actualizada.

2. Los controles puntuales o continuados que realice la Administración como comprobación de la vigencia de la medición inicial o de la declaración presentada, así como los realizados dentro de los procedimientos de autorización de vertido o en materia sancionadora por vertidos, podrán servir como base para la revisión de la modalidad de carga contaminante.