Articulo 85 se aprueba el...lla y León

Articulo 85 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 85. Ordenación general en suelo urbano consolidado.

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1. En los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, el Plan General de Ordenación Urbana debe dividir el suelo urbano consolidado en ámbitos denominados unidades urbanas, los cuales:

a) Tendrán una superficie no superior a 100 hectáreas, y se delimitarán sobre barrios tradicionales, sectores de suelo urbano no consolidado o urbanizable ya ejecutados, áreas de ordenación homogénea o áreas de influencia de dotaciones urbanísticas, pudiendo ser discontinuos.

b) Se tomarán como referencia objetiva y preferente para analizar y controlar:

1.º La ejecución de las determinaciones del Plan General.

2.º La adecuación de las dotaciones urbanísticas.

3.º La conveniencia de actualizar o modificar la ordenación detallada vigente.

4.º La influencia de las modificaciones que se propongan y de las demás circunstancias no previstas en el propio Plan General.

2. En los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, el Plan General también puede dividir el suelo urbano consolidado en unidades urbanas, entendiéndose de lo contrario que existe una única unidad urbana.