Articulo 85 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 85. Ordenación general en suelo urbano consolidado.
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1. En los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, el Plan General de Ordenación Urbana debe dividir el suelo urbano consolidado en ámbitos denominados unidades urbanas, los cuales:
a) Tendrán una superficie no superior a 100 hectáreas, y se delimitarán sobre barrios tradicionales, sectores de suelo urbano no consolidado o urbanizable ya ejecutados, áreas de ordenación homogénea o áreas de influencia de dotaciones urbanísticas, pudiendo ser discontinuos.
b) Se tomarán como referencia objetiva y preferente para analizar y controlar:
1.º La ejecución de las determinaciones del Plan General.
2.º La adecuación de las dotaciones urbanísticas.
3.º La conveniencia de actualizar o modificar la ordenación detallada vigente.
4.º La influencia de las modificaciones que se propongan y de las demás circunstancias no previstas en el propio Plan General.
2. En los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, el Plan General también puede dividir el suelo urbano consolidado en unidades urbanas, entendiéndose de lo contrario que existe una única unidad urbana.
- Artículo modificado (85 (apdo. 1)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
