Articulo 85 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 85. Competencias de la comarca.
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Corresponde a la comarca realizar actividades y prestar servicios públicos de interés supramunicipal. Le corresponde también asegurar el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios municipales en el territorio de la comarca y el ejercicio de las competencias municipales, en los términos establecidos por la Ley de organización comarcal de Cataluña y por la legislación de régimen local.
