Articulo 85 Arancel de de...tribunales

Articulo 85 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 85. Copias.

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El procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen aquéllas.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003