Articulo 85 Autonomía Local
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Artículo 85. Órganos paritarios de colaboración.

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1. El órgano supremo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales es el Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyas atribuciones, composición, y funcionamiento se regularán por su propia ley de creación.

2. La creación de otros órganos de colaboración se realizará por ley, la cual determinará, en todos los casos.

a) Las funciones atribuidas y el ámbito material y territorial de actuación del órgano.

b) La composición y funcionamiento del órgano.

3. Los órganos paritarios de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.

4. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010