Articulo 85 bis Puertos d...eneralitat

Articulo 85 bis Puertos de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 85 bis

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La realización del hecho imponible de alguna de las tasas reguladas en este título, sin la correspondiente concesión o autorización, determinará la obligación de pago de la tasa que corresponda incrementada en un veinte por ciento, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador y de desahucio, en su caso.

Modificaciones