Articulo 85 bis RD 496/19...o Nacional

Articulo 85 bis RD. 496/1987, de 18 de marzo, Reglamento Patrimonio Nacional

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Artículo 85 bis.

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Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones en los Reales Sitios y Reales Patronatos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación ordinarias de los medios de la Delegación.

b) La ejecución de las instrucciones y las resoluciones de las Gerencia que sean de aplicación en cada Delegación.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de la Delegación.

d) Proponer a la Gerencia las medidas, planes y protocolos que resulten necesarias para la mejora de los servicios, actividades y de la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Nacional en cada Delegación.

e) La representación de la entidad y la interlocución ordinaria con las personas físicas y jurídicas de su respectivo ámbito, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito tienen encomendadas la Presidencia y la Gerencia.