Articulo 85 bis RD. 496/1987, de 18 de marzo, Reglamento Patrimonio Nacional
Artículo 85 bis.
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Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones en los Reales Sitios y Reales Patronatos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión y coordinación ordinarias de los medios de la Delegación.
b) La ejecución de las instrucciones y las resoluciones de las Gerencia que sean de aplicación en cada Delegación.
c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de la Delegación.
d) Proponer a la Gerencia las medidas, planes y protocolos que resulten necesarias para la mejora de los servicios, actividades y de la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Nacional en cada Delegación.
e) La representación de la entidad y la interlocución ordinaria con las personas físicas y jurídicas de su respectivo ámbito, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito tienen encomendadas la Presidencia y la Gerencia.
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 261/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo. (BOE de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
