Artículo 85 bis Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Artículo 85 bis.- Declaración informativa de entrada y salida de vehículos de pasaje.

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Artículo 85 bis.- Declaración informativa de entrada y salida de vehículos de pasaje.

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En la forma, modo y periodicidad que establezca la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, las compañías navieras están obligadas a presentar una declaración informativa de entrada y salida por las que informen a la Agencia Tributaria Canaria de los vehículos que en régimen de pasaje transportan a las Islas Canarias desde un puerto situado fuera de ese territorio, o desde las Islas Canarias hasta un puerto situado fuera de dicho territorio.

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