Artículo 85 bis Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 85 bis.- Declaración informativa de entrada y salida de vehículos de pasaje.
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»Artículo 85 bis.- Declaración informativa de entrada y salida de vehículos de pasaje.
Vigente
En la forma, modo y periodicidad que establezca la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, las compañías navieras están obligadas a presentar una declaración informativa de entrada y salida por las que informen a la Agencia Tributaria Canaria de los vehículos que en régimen de pasaje transportan a las Islas Canarias desde un puerto situado fuera de ese territorio, o desde las Islas Canarias hasta un puerto situado fuera de dicho territorio.
Modificaciones
- Modificación realizada (85 bis (se añade)) por DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 27-03-2024) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 01-01-2024