Articulo 85 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 85. Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones muy graves.

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Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la Caja infractora, una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el 1 por ciento de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

b) Revocación de la autorización de la entidad.

c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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