Articulo 85 Cajas de Ahorros de Madrid
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»Artículo 85. Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones muy graves.
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Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la Caja infractora, una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 1 por ciento de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad.
c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Modificaciones
- Modificación realizada (85 (apdo. a), se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
(M de 23-04-2003) en vigor desde 18-03-2003
