Articulo 85 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra
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»Artículo 85. Deber de colaboración.
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Las entidades y personas afectadas por lo dispuesto en la presente ley foral deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión, y para ello deberán:
a) Facilitar el acceso adecuado y seguro del personal inspector a las fincas, instalaciones, dependencias y vehículos objeto de control.
b) Proporcionar la información y la documentación necesarias para la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente y transición energética.
