Articulo 85 Caza de C. La Mancha
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»Artículo 85. Potestad sancionadora.
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El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos determinados en el decreto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura o a los que se determine en cualquier otra disposición reglamentaria.
