Articulo 85 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 85.

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Se considerarán infracciones administrativas:

  1. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley.

  2. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.