Articulo 85 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 85. Orden de pesca fluvial
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La consejería competente en materia de pesca fluvial debe aprobar la orden de pesca fluvial, en virtud de la cual se determinen, como mínimo, los periodos y días hábiles de pesca fluvial para las diferentes especies de las Illes Balears, las modalidades de ésta y el número máximo de capturas permitidas, así como las limitaciones generales en beneficio de las especies acuícolas y las medidas preventivas de control aplicables, así como la vigencia de la orden. Su aplicación y detalle serán determinados por resolución del consejero competente en materia de pesca fluvial.
