Articulo 85 Conservación ...en Euskadi

Articulo 85 Conservación de la naturaleza en Euskadi

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Artículo 85.

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Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ley prescribirán: en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; en el de seis meses, las menos graves, y en el de dos meses, las leves.