Articulo 85 Coordinación ...Valenciana

Articulo 85 Coordinación de policías locales de C. Valenciana

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Artículo 85. Situaciones administrativas

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1. Las personas funcionarias de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana podrán encontrarse en alguna de las situaciones administrativas que contempla la normativa básica estatal y la autonómica en esta materia.

2. Se contempla para dicho personal funcionario la situación administrativa especial de segunda actividad, que se regirá por lo dispuesto en esta ley y por las normas de carácter reglamentario que la desarrollen. Supletoriamente se regirá, en lo que no contradiga dichas normas, por lo establecido para la segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía.