Artículo 85 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 85. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 85. Condiciones generales y materiales de los centros.

Vigente

1. Se adoptarán las medidas adecuadas para favorecer la orientación temporal, espacial y personal de las personas usuarias de los centros de servicios sociales, aplicando los principios de diseño universal y garantizando la accesibilidad cognitiva y de la comunicación. Para ello, en zonas comunes se colocarán, de forma visible, calendarios y relojes, así como información del horario general del centro y de sus actividades en formatos accesibles. La señalización de los espacios incluirá pictogramas y se utilizarán distintos colores para su diferenciación. Los dispositivos concretos que se utilicen tendrán siempre en cuenta el perfil de las personas usuarias y estarán adaptados a sus características, asegurando la disponibilidad de sistemas alternativos o aumentativos de comunicación.

2. Para garantizar la seguridad de las personas usuarias de los centros de servicios sociales, estos deberán:

a) Implantar el plan de autoprotección, el cual deberá incluir procedimientos específicos y recursos necesarios para la asistencia y evacuación segura de las personas usuarias atendiendo al perfil de estas, considerando sus necesidades individuales de apoyo. Dicho plan deberá adecuar su contenido a la normativa que regule los planes de autoprotección en vigor.

b) Aplicar el plan anual de mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipamiento, de forma que se mantengan las condiciones de habitabilidad y la funcionalidad en condiciones de eficacia de uso sin que se vean mermadas las condiciones iniciales de uso del edificio.

Se dispondrá de manuales de manejo de las instalaciones y registro, comunicación y resolución de averías, cuyo plazo de resolución estará en función de la importancia de la avería y de su incidencia en el buen funcionamiento del centro.

c) Señalizar pasos, peldaños y rampas y advertir de la existencia de peligros tales como suelo deslizante, utilización de máquinas o aparatos e instalaciones peligrosos, entre otros. La señalización se realizará teniendo en cuenta el perfil de las personas usuarias.

d) Disponer de protocolos de limpieza diaria, semanal o mensual, según el caso.

e) Disponer de los permisos sanitarios correspondientes de los servicios de cocina o cáterin y de los permisos exigidos por otras Administraciones públicas para el resto de las instalaciones.

3. La decoración proporcionará un entorno cálido, amigable, familiar y confortable que recree las condiciones de la vida cotidiana, evitando los ambientes institucionalizados, prestando especial atención al respeto a la edad de la persona usuaria, contando con su participación activa en la conformación de los espacios.

4. Los locales procurarán una estimulación sensorial adecuada, evitando tanto un exceso de estimulación como el defecto o ausencia de la misma.

5. Se ofrecerá alimentación nutricionalmente adecuada, saludable y en la medida de lo posible, de proximidad, garantizando en todo caso la adaptación a las necesidades dietéticas individuales (incluyendo dietas terapéuticas, texturas modificadas, alergias o intolerancias) y a las preferencias personales razonables de las personas usuarias, bajo supervisión profesional competente.

6. Mediante la orden de la conselleria competente por razón de la materia se desarrollarán las condiciones generales y materiales de los centros.