Articulo 85 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 85. Condiciones y requisitos de los promotores, de los beneficiarios de las nuevas viviendas protegidas y de las actuaciones de renovación.
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Los promotores, los beneficiarios de las nuevas viviendas protegidas y las actuaciones de renovación han de cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en el plan de vivienda en vigor.
