Artículo 85 los derechos ...GBTI-fobia

Artículo 85 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 85. Procedimientos en casos de responsabilidad pública

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1. En los casos en que se aporte al expediente sancionador un principio de prueba del cual se infiera que la responsabilidad de la acción puede recaer sobre una autoridad o un cargo público o sobre personal al servicio de las administraciones públicas, el órgano competente en materia sancionadora y reparadora de los daños a las víctimas de discriminación, tan pronto tenga conocimiento de ello, debe adoptar las medidas provisionales pertinentes para poner fin a la situación de discriminación.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado 1, el órgano competente en materia sancionadora y reparadora de los daños a las víctimas de discriminación, además de instruir el procedimiento sancionador que proceda, debe ponerlo en conocimiento del órgano competente con el fin de iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario, de acuerdo con la legislación específica aplicable, respecto a los presuntos responsables de la infracción que tengan la condición de personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Si la resolución de un procedimiento sancionador instruido en virtud de la presente ley imputa la responsabilidad de la infracción a una autoridad o un cargo público o a personal al servicio de las administraciones públicas, los hechos declarados probados en la resolución vinculan a la Administración en el procedimiento de responsabilidad patrimonial que deberá instruirse para determinar la indemnización que pueda proceder por los daños y perjuicios causados a la víctima de la discriminación.