Articulo 85 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 85. Declaración de la tramitación por la vía de emergencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el plazo máximo de 48 horas desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver el expediente, y en base al informe social y de salud, el órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia emitirá dictamen técnico en el que se propondrá la tramitación del expediente por la vía de la emergencia, previa acreditación de los supuestos establecidos, y determinará la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de atención de la persona, preferentemente el servicio de atención residencial o servicio de ayuda en el hogar.
2. El dictamen será elevado al/a la respectivo/a jefe/a territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, que declarará la tramitación de emergencia mediante resolución motivada en el plazo máximo de 72 horas desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver el expediente. En caso de que no se aprecien causas justificativas que motiven la tramitación del procedimiento de emergencia, se continuará con su tramitación por la vía ordinaria y según la orden de entrada de la solicitud.
