Articulo 85 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 85. Contenido del expediente de liquidación del presupuesto.
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1. El expediente de liquidación de los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos dependientes contendrá, para cada uno de ellos:
a) Estado de ejecución del presupuesto.
b) Estado de remanentes de crédito.
c) Estado de gastos con financiación afectada.
d) Estado demostrativo de presupuestos cerrados.
e) Estado de acreedores y deudores no presupuestarios.
f) El resultado presupuestario del ejercicio.
g) El remanente de tesorería.
2. El expediente de liquidación del presupuesto mencionado en el punto anterior, se acompañará del preceptivo informe de intervención.
