Articulo 85 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Articulo 85 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 85.

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Todos los instrumentos previstos en estas directrices contendrán un estudio de acuerdo con la normativa específica de evaluación de impacto ambiental y usarán la cartografía elaborada por el Gobierno de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999