Articulo 85 Empleo Público Vasco
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Artículo 85. La carrera profesional. Concepto.

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1. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a la promoción profesional.

2. La carrera profesional es el conjunto planificado de oportunidades de mejora, de oportunidades de movilidad y de expectativas de progreso profesional regulado conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. La carrera profesional es, asimismo, un instrumento de gestión de personas en la administración pública con el fin de promover un desempeño eficaz, eficiente y productivo en los distintos puestos de trabajo.

4. El personal funcionario de carrera podrá desarrollar su progresión profesional en las distintas administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

5. Serán objeto de negociación colectiva las normas que fijen los criterios generales en materia de carrera profesional.

6. Las administraciones públicas vascas, de acuerdo con sus políticas de recursos humanos, integrada la perspectiva de género, deberán proveer la formación necesaria para que el personal funcionario de carrera pueda progresar en el desempeño y en sus expectativas de promoción y desarrollo profesional en su puesto de trabajo o en las agrupaciones de puestos de trabajo que organizativamente se determinen.

7. La carrera profesional y la promoción interna del personal laboral al servicio de las administraciones públicas vascas se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en la legislación laboral y se articularán de conformidad con lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos, que se adecuarán, atendiendo a la naturaleza de la relación, a los principios generales establecidos en esta ley.