Articulo 85 Energía nuclear
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»Artículo 85. Responsables.
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Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de la responsabilidad material que resulte de la comisión de hechos sancionables, el titular de la instalación o responsable de la actividad se considerará responsable en atención a sus deberes de vigilancia y control sobre la actividad.
Modificaciones
- Modificación realizada (85) por LEY 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creacion del Consejo de Seguridad Nuclear.
(BOE de 08-11-2007) en vigor desde 09-11-2007 - Artículo modificado (85 (se deroga)) por LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(BOE de 24-11-1995) en vigor desde 24-05-1996
