Artículo 85 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 85. Régimen de acuerdos de la asamblea general.
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1. Los coeficientes de participación de cada persona integrante de la entidad de gestión y modernización se determinarán por la división del valor catastral de cada inmueble o derecho real privado, patrimonial o demanial, y por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles y derechos reales, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotación económica, uso o servicio público, que estén situados en el polígono industrial.
No obstante, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general, convocada en sesión extraordinaria y como único punto del día, podrá establecerse otro método proporcional para calcular los coeficientes de participación, siempre y cuando lo apruebe al menos el 51% de las personas integrantes de la entidad de gestión y modernización a constituir, que, además, representen, como mínimo, el 51% de los coeficientes de participación, calculados para esta exclusiva votación en base al método del valor catastral referido en el párrafo anterior.
2. A los exclusivos efectos de posibilitar el cálculo de los coeficientes de participación, el ayuntamiento competente podría aportar los referidos cálculos o facilitar la titularidad y el valor catastral de todos los inmuebles y derechos reales que conllevan la integración en la entidad. Dicha información catastral solo podrá ser entregada, previa solicitud justificada y contando con el consentimiento de los correspondientes propietarios, a las promotoras de una entidad de gestión y modernización para el espacio productivo.
3. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votación.
4. Los acuerdos de la asamblea general válidamente adoptados obligarán a todas las personas o entidades miembros.
