Articulo 85 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Artículo 85
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Serán admitidos con franquicia de derechos a la importación, den tro de los límites y en las condiciones señaladas por las autorida des competentes:
a) los regalos ofrecidos a los soberanos reinantes y a los Jefes de Estado;
b) las mercancías destinadas a ser utilizadas o consumidas durante su estancia oficial en el territorio aduanero de la Comunidad por los soberanos reinantes y por los Jefes de Estado de terceros países, así como por las personalidades que oficialmente los representen. Esta franquicia podrá sin embargo quedar supeditada por el Estado de importación a la condición de reciprocidad.
Las disposiciones del párrafo primero serán aplicables igualmente a las personas que, en el plano internacional, gocen de prerroga tivas análogas a las de un soberano reinante o a las de un Jefe de Estado.
