Articulo 85 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 85 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

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Artículo 85.

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Son infracciones graves.

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como por el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en el artículo 34, párrafo a) , salvo que constituya infracción de mayor gravedad.

b) El ejercicio profesional en el ámbito de otro Colegio sin la oportuna comunicación de la actuación profesional, lo que habrá de sancionar el Colegio en cuyo ámbito territorial actúe.

c) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional y la infracción de lo dispuesto en el artículo 26 sobre venia.

e) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en el artículo 25 sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave.

f) La habitual y temeraria impugnación de las minutas de los compañeros, así como la reiterada formulación de minutas de honorarios que sean declarados excesivos o indebidos.

g) Los actos y omisiones descritos en los párrafos a) , b) , c) y d) del artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

h) El ejercicio profesional en situación de embriaguez, o bajo el influjo de drogas tóxicas.