Articulo 85 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 85. Definición y composición.
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1. La Junta de Facultad o Escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las Facultades y Escuelas.
2. Formarán parte de la Junta de Facultad o Escuela el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Administrador, el Secretario, los Directores de todos los Departamentos de la Facultad o Escuela a los que estén adscritas enseñanzas de formación básica o, en su caso, troncales y obligatorias de la Facultad o Escuela.
3. Además, en la Junta, existirá una representación de los distintos sectores, que será al menos de:
a) 53 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad, distribuidos de manera proporcional entre las distintas categorías afectadas.
b) 10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.
c) 18 por ciento de estudiantes.
d) 8 por ciento de personal de administración y servicios.
e) 5 por ciento de profesores tutores.
4. De la representación de estudiantes formarán parte, en todo caso, el delegado y el subdelegado de Facultad o Escuela.
5. El procedimiento de elección de sus miembros se realizará de acuerdo con la composición indicada en el apartado tercero de este artículo y las disposiciones contenidas en los artículos 248 y siguientes de estos Estatutos.
6. La definición y composición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.
- Artículo modificado (85 (apdo. 6, se añade)) por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
(BOE de 02-12-2021) en vigor desde 03-12-2021
