Articulo 85 Estructuras agrarias
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»Artículo 85. Coordinación con órganos estatales
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La función de coordinación, cooperación y colaboración de la administración autonómica competente en materia de regadíos con los órganos estatales competentes en materia de regadíos que dispone la letra c del número 2 del artículo 84 de esta ley, se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en las normas constitucionales y estatutarias que establecen las respectivas competencias estatales y autonómicas.
