Articulo 85 Función pública
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Artículo 85.

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Son faltas leves:

  1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

  2. La falta de asistencia injustificada de un día.

  3. La ligera incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

  4. El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

  5. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios, cuando no constituya falta grave.

  6. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989