Articulo 85 Ganaderia

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Artículo 85. Objeto.

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1. El aprovechamiento por la ganadería extensiva de los pastos, hierbas y rastrojeras de las superficies agrícolas y forestales situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, salvo de los terrenos expresamente excluidos en los términos establecidos en los artículos siguientes, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el presente título, en el reglamento que pueda adoptar el Gobierno Valenciano en su desarrollo y en las ordenanzas de pastos aprobadas conforme a los mismos. Supletoriamente será de aplicación el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras aprobado por Decreto 1.256/1969, de 6 de junio, o la normativa estatal que lo sustituya, sin perjuicio del carácter básico o de aplicación directa y preferente que pudieran tener sus disposiciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en su legislación especial es libre el aprovechamiento de los pastos de las vías pecuarias.