Articulo 85 General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 85. Información sobre el valor de bienes inmuebles.
Vigente
1. La Administración tributaria informará sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, incluidos en el Catastro inmobiliario de Gipuzkoa, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, en los términos y con los efectos que se determine en la normativa de cada tributo.
2. El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información facilitada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

