Articulo 85 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 85. Procedimiento de constitución.
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1. La iniciativa para su constitución corresponderá al Ayuntamiento en cuyo término radique el núcleo separado, mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, así como a los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la entidad, mediante petición escrita de la mayoría de los mismos a la que se acompañe una memoria justificativa de las circunstancias que la funden.
2. En el caso de iniciativa vecinal, el Pleno del Ayuntamiento adoptará acuerdo sobre la misma en el plazo de dos meses, con el voto de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
3. En todos los casos, el expediente se someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante edicto publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de Aragón».
El Pleno del Ayuntamiento adoptará acuerdo en relación con el resultado de la información pública, en el plazo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin emitirse, se entenderá favorable a la constitución de la nueva entidad.
4. El expediente se remitirá al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que lo someterá a informe del Consejo Local de Aragón y a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
5. Las Entidades locales menores se crearán por Decreto del Gobierno de Aragón, en el que se determinarán los límites territoriales y la atribución de bienes y derechos que puedan corresponderle.
6. El Decreto se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el Boletín Oficial del Estado, efectuándose la correspondiente inscripción en los correspondientes Registros de Entidades locales.
